Objeción a posible sanción presidencial a la ley por la cual se establece la Catedra Afro-Raizalidad, ante la falta de Consulta Previa
- Jairo Rodríguez Davis
- hace 1 día
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*Carta al Presidente de la República de Colombia, Dr. Gustavo Petro Urrego:
El Raizal Council (Autoridad Raizal) como instancia de interlocución del Pueblo indígena y afrodescendiente Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en conjunto con los delegados Raizales del Espacio Nacional de Consulta Previa para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (ENCP), organizaciones sociales, comunitarias, y productivas del Pueblo Raizal, representantes de la Diaspora Raizal, y demás representantes raizales, objetamos la sanción presidencial a la Ley “por medio de la cual se establece la catedra Afroraizalidad en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, ante la violación al derecho a la consulta previa con el Pueblo Raizal.
Sr. Presidente, muy comedidamente, nos permitimos compartir con usted, algunas reflexiones sobre varios de los principales flagelos que traen consigo afugias propias de la modernidad o post modernidad, ambas mal entendidas, que exigen velocidad casi vértigo, arrastrando lastres y criterios de competitividad estadística legislativa, que, de caer en esos ritmos, de ímpetu y apresuramientos cortoplacistas, que la postre, terminarían de contera, por aquejar a nuestra propia etnia.
No desconocemos la situación del Pueblo Raizal, con el arribo de miles de personas foráneas hispanoparlantes, que irrumpen en nuestras islas, trayendo consigo idiomas, y dialectos ínsitos en sus propias prácticas y costumbres de grupos disimiles de personas que, al asentarse en el Territorio Propio y Ancestral del Pueblo Raizal (Archipiélago de San Andrés), tratan de imponerse, queriendo desvanecer nuestras tradiciones en especial nuestra lengua materna y cultura oral ancestral.
Esta propuesta de Catedra de AFRO-Raizalidad, reconoce nuestras raíces africanas, pero desconoce la integralidad de nuestra mixtura étnica, que incluye otras raíces. Seguramente con las mejores intenciones, muchos, se apresuran a proponer nuevas leyes, que, -esperan ellos-, contrarresten la plurilingüe acometida proveniente de los cuatro puntos cardinales. Pero cada tema tiene su lugar, sus escenarios, sus pasos previos, sus métodos propios, sus requisitorias, y su momento. Tampoco se debe olvidar que nuestra etnia no solo proviene del continente africano; pero históricamente se ha dejado sentado, que, como mixtura étnica, provenimos también, tanto de nuestros orígenes europeos, indígenas, y otros, y que, con el Gran Pueblo Antillano del Caribe, se entretejieron y amalgamaron, para producir nuestra singular etnia. De aquí, que se justifica aún más la necesidad y el derecho de consultar con el Pueblo Raizal.
Implantar una catedra “afro raizal”, es un macroobjetivo, que nos incumbe y compete, a todos, de manera frontal; dilema trascendental, que no puede dirimirse desde el centro del país; con deliberaciones distantes, no es el camino, resulta menester que, como requisito de procedibilidad constitucional, se acuda en consulta previa, a nuestro pueblo secular.
Es sabido que la UNESCO define y clasifica las tradiciones orales culturales como una categoría del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. El Creole es patrimonio inmaterial del pueblo Raizal.
Además de no ser consultado con el Pueblo étnico Raizal, téngase en cuenta que el Pueblo étnico Raizal es una minoría étnica nacional, y también reducido a la condición de minoría en su propio territorio, por lo que estaríamos ante lo que se conoce como apropiación cultural por parte de otra cultura, ya que se están adoptando un elemento fundamental de nuestra cultura que es la lengua creole sin permiso del pueblo Raizal.
Definir la suerte de nuestra lengua, y estandarizarla, en un acalorado debate, sin consultarle previamente a nuestra base étnica; equivaldría, a dar un “salto al vacío”, que no estamos dispuestos a dar.
Ante el creciente desempleo raizal, muchos, pueden acceder a un empleo, si hablan Creole. Ventaja que se perdería, al estandarizarla y que los que se han residenciado en el archipiélago, la aprendan y nos sigan desplazando, sin ser ellos raizales, ergo continuarían acaparando los pocos empleos a los que aun accedemos, por hablar nuestra lengua vernácula. Tal pareciera que la principal intención de presentar esta ley es para favorecer a otros establecidos en el territorio, cuando el objetivo fundamental de la Ley 47 (artículo 45) era que el Raizal ocupara los cargos en su territorio.
Volviendo a la esencia filosófica del proyecto, y su impacto en el estilo de vida de nuestra comunidad, me permito invocar la Sentencia T-129-2011 de la Corte Constitucional que marcó un antes y un después, de dicha importante figura.
Si hay un factor de incumbencia que afecte directamente a nuestra colectividad raizal, se debe entablar un proceso de Consulta Previa con el Pueblo Raizal. Desde los inicios del trámite del Proyecto de Ley de la referencia, elevamos al Congreso de la República nuestra objeción a su trámite, dado que el objeto del proyecto afecta directamente la nuestra población originaria.
Cabe advertir, aunque parezca pleonasmo, que las consultas deben ser siempre “previas”, no posteriores.
La consecuencia de pretermitir la consulta previa, deprecada, o de cambiarla por un debate frio y distante para generalizarla, sería la invalidez, la nulidad o la inconstitucionalidad de la actuación. La consulta previa, intenta superar la exclusión histórica, a la que ha sido sometida nuestra etnia insular.
Si bien es cierto que la Autoridad Nacional de Consulta Previa "ANCP", da unos conceptos sobre la realización o no de peticiones de consultas previas, es bueno recordar que son aquellos proyectos o planes establecidos por la ley que son de impacto nacional, en especial aquellas establecidas en el marco de sus funciones y la ley. Hay que tener en cuenta que cuando se trata de iniciativas que afecten directamente a un grupo étnico específico, estas iniciativas deben llevar la convalidación mediante el proceso más idóneo escogido por los afectados para convalidar esa iniciativa y que en ningún momento vaya en contravía a su derecho de consulta previa, libre e informada y/o el consentimiento de la aprobación o no de dicha iniciativa.
Ahora bien, al tratarse de un proyecto que a toda luz, pone en peligro el patrimonio de un grupo determinado étnico reconocido por el Estado como lo es la lengua de los Raizales, es bueno sujetarse a los criterios y conceptos que emita la Dirección de Asuntos para la Comunidades, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior toda vez que este es el garante de los derechos de esas comunidades étnicas y que ya fue resuelto mediante oficio (del 5 de septiembre de 2023) y dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, y quien respondería a la solicitud de la congresista Elizabeth Jay-Pang Diaz; en este concepto, se recomendó realizar una consulta previa entre los raizales y el Gobierno, para legitimar su iniciativa, toda vez que mediante la Sentencia C-530 de 1993, la Corte Constitucional reconoce la diversidad étnica al Pueblo Raizal y de sus características que le hace diferentes de los otros grupos étnicos del país, y que hace necesario proteger de forma íntegra, para evitar que se desaparezca sus costumbres, cosmovisión y en especial su lengua.
Por tal motivo, se instó a la Representante que no utilizará sus contactos burocráticos para saciar egos personales y que la discusión de su iniciativa lleve el sentir de los dueños del territorio y de su cultura para así poder convalidar su iniciativa. Pero de primera mano, nosotros los raizales, no convalidamos la iniciativa que fue radicado ante el Congreso de la República, y solicitamos respetuosamente, a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, para que no tramitara la iniciativa sin antes tener un dialogo amplio de concertación entre el Pueblo Raizal y las personas que coadyuven la iniciativa presentada por la congresista Elizabeth Jay-Pang Diaz, porque el proyecto va en contravía de los derechos de los pueblos, a su autodeterminación y no puede este ser la excepción del caso - ya que dicha ley estaría violando nuestra constitución, sus leyes y demás establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21/1993.
Por todo lo anterior, con potísimas razones: ancestrales, políticas, económicas, sociales, culturales, y antropológicas, nos opusimos al entonces proyecto de ley, y ahora a la ley del epígrafe; y si de verdad se quiere avanzar en la propuesta, no quedará camino distinto, al de la consulta previa.
Cordialmente,
ALBERTO GORDON MAY
Presidente
Raizal Council (Autoridad Raizal)
y representantes, y organizaciones del Pueblo Raizal